Juan de Borja o Borgia: testamento inédito

Testamento de Don Juan (2º) de Borja III Duque de Gandia. Revoca los dos testamentos que tiene hechos el uno a 8 de octub. año 1517, el otro a 13 de abril año 1526. Notº. de ambos Juan garcia de Valencia, dexa executores de su testamento a Don Guillen Ramon de Castro Vizconde de Evol su cuñado y a fray Gaspar Vidal de la orden de san Geronimo de Gandia y confessor suyo, manda que La disposicion que hicieren dichos sus executores La hagan con intervencion y consejo de Doña Francisca de Castro su muger, manda ante todas cosas que Luyan y quiten

Los censales que aqui se refieren que dice haverlos cargado parte por su voluntad y parte para la necessidad de su cassa si ya aquellos o parte dellos no los huviesse quitado el dia de su muerte y para la dicha Luicion asigna sus rentas y lo que sus Vasallos Le deven y otras qualesquier personas y en raçon de los frutos, regalias de su Ducado Varonias y tierras y Los açucares de sus trapiches, y señaladamente las pensiones que Don Diego Jofre le deve de los Censales que por el a pagado y pagare asta el dia de su muerte y casso que lo consignado no Vastasse da Lugar que sus executores tomen de sus bienes tanto oro y plata y otros qualesquiere bienes como fueren para dicho quitamiento bastantes. manda que para el gasto de su entierro tomen trescientas Libras y si aquellos no bastaren tomen sus executores lo demas que les pareciere. quiere que su Cuerpo le Vistan con el habito de san Geronimo y que en su entierro Le acompañe sin otra pompa ninguna el dean canonigos y Capellanes de Lasseo de Gandia y cada uno traiga encendido un cirio en la mano y despues los den al santissimo sacramento quiere que su cuerpo lo lleven a sepultar doce pobres Vestidos de Blanco y les den de Limosna un ducado a cada uno y lo lleven al monasterio de santa clara de dicha villa y alli Los dichos dean y canonigos Le digan un responso y otro las monjas de dicho monasterio y de alli le lleven a lasseo y Le sepulten en el Vasso donde estan sepultados Los cuerpos de su padre y tio y no quiere que otra persona alguna en su entierro traiga Xerga ni capirote en la caussa por escussar La vanidad que algunas veces se acostumbra encarga mucho a su sucession y a los demas de su estado traigan cuenta de prober el dicho monasterio de santa clara pues por no tener proprios no se les dexa en su testamento. manda que hagan celebrar quantas misas pudieren en dicha villa el dia deste entierro assi por su alma como por la de sus padre y tio y La de la Duquessa Doña Juana de Aragon su primera muger. manda que sus executores exiaminen

Lo que faltare por Cumplir del testamento de dicha Duquessa y lo que no se hallare cumplido Lo cumplan con puntualidad y para esto tomen lo que fuere necesario de sus bienes para el entero cumplimiento. manda que se funden en dicha Lasseo de Gandia dos misas perpetuas cada dia por las animas de su padre tio y primera muger y por la de su segunda muger Doña Francisca de Castro y por La del testador y para esta fundacion manda que consignen a la dicha Asseo La renta que fuere suficiente. A quincemil por mil de los censales que tuvieren ya formados en su cassa y que en esta fundacion de missas cotidianas se conprehenda la que ya en sus dias hace decir, dexa que se funde otra missa perpetua cada dia en san Geronimo de dicha villa y que se le de la renta y fundacion en censal cargado a quincemil por mil dexa dos Camas de ropa al hospital de Valencia y manda que se funden veinte y cinco Libras de Censo perpetuo para que se conserven aquellas perpetuamente en dicho hospital a quien se haga la consignacion de dichas Veinte y cinco libras y las camas se den la una a la enfermeria de los hombres y La otra a las mugeres. revoca la donacion hecha en favor de Don Juan Christoval su hijo bastardo de Ciertos censales que le havia dado, con condicion de poder revocar dicha donacion siempre que quisiesse y encarga a su heredero le tenga y trate como hermano atento que es hijo de muger noble. Dexa a sus tres hijas y de su primera muger religiosas de Santa Clara de Gandia cada sendos marcos de plata. dexa cien ducados de oro a su hija y de su primera muger por Legitima porque quiere sea monja adonde sus hermanas o en otro qualquiere que su tia maternal quisiere Doña Ana de Aragon Duquessa de Medinasidonia. dexa otros cien ducados a Doña Maria de Borja su hija y de Doña Francisca de Castro su segunda muger para que asimismo sea monja en el monastº. que quisiese. dexa a Don Enrique su hijo y de su primera muger la Legitima y por ella un marco de plata. dexa otro marco de plata por la legitima a Don Pereluis Galceran de Borja su hijo.

y de su primera digo segunda muger. dexa a Don Alonso de Borja su hijo y de su primera muger Abbad de Baldigua por la legitima en sus bienes todo aquello que le deve por alcance que le hiço del. y a su curador de la administracion que tomo de dicho Abbadiado por su menor edad con cargo que haya de pagar los descargos del alma del arçobispo Don Alonso su abuelo que son quinientos ducados y no los pagando los dexa y hace acrehedores a los dichos descargos. manda que a Doña Francisca su muger le sea pagado el dote y escrex de lo mejor parado de sus censales y que el escrex despues de los dias de dicha Duquessa buelva enteramente a Don Rodrigo de Borja y a sus hijos de legitimo matrimonio y en falta de ellos a sus hermanos e hijos del testador y de la dicha Doña Francisca con la misma condicion y vinculo que abaxo se dice en los dos mil ducados que le dexa de renta. manda que le pida cuenta a la dicha Duquessa atento que le tiene hechas dos definiciones de todo lo que a tenido cargo de pagar y cobrar los dineros y cargos de su cassa. dexa Ultra Log. dispone en sus hijos a la dicha Doña Francisca toda la ropa de su persona y La que en su camara se suele servir assi de oro y seda como de Lino y las joyas y oro que en su persona se pone Con esto que si a la dicha Doña Francisca se le pussiere impedimento sobre dicho Legado y huviere declaracion contra ella en tal casso las cossas Legadas sean de Don Rodrigo de Borja su hijo y el legado se anulo como si fecha no fuera y la dicha Doña Francisca administre las dichas cossas. hasta que dicho Don Rodrigo tenga veinte y cinco años y si el dicho Don Rodrigo muriere y no pudiere aceptar dicho legado sea en este casso de Don Pereluis Galceran de Borja Hijo de la dicha Doña Francisca y del testador y casso que los dos muriessen sin hijos o otros sucessores quiere que el dicho Legado lo herede el hospital general de Valencia y no puedan heredarlo

Ni tener drecho (sic) all ninguno de los otros Hijos y yo Lo tenga drecho el dicho hospital en dicho casso a los bienes que se allaren al tiempo que aquel huviesse Lugar y no pueda pedir otra cossa y si lo hiciere revoca dicha sustitucion y que no tenga efecto alguno. dexa para despues de los dias de dicha Doña Francisca dos mil ducados de renta segun y de la manera que en la capitulacion matrimonial hecha entre la dicha y Don Guillen Ramon de Castro Vizconde de Evol su hermano y el dicho testador era capitulado y reservado para Hijos varones y descendientes de aquellos por linea masculina de este segundo matrimonio a Don Rodrigo de Borja su hijo mayor y de dicha Doña Franca (sic) y muriendo primero el dicho testador sehan los dichos mil ducados de Usufruto a la dicha Doña Francisca con los pactos que alli estan puestos y quiere que en casso que el dia de su muerte no se hallassen tantos censales cargados sobre La generalidad de Valencia que bastassen para enchir los dos mil ducados de renta quiere que se tomen bienes del oro y la plata de su cassa y con ellos vendidos se supla la dicha renta a fin que el mayorazgo por el hecho y concertado los goce enteramente y casso que le fuere puesto impedimento a la dicha Doña Francisca por Don Rodrigo el mayorazgo en el usufructo de los dos mil ducados quiere que en tal casso sea mayorazgo dellos. Don Pereluis Galceran de Borja Hermano de dicho Don Rodrigo e hijo del testador y de dicha Doña Francisca, siendo de sano entendimiento y capaz para contraer matrimonio, y en este casso dexa por legitimaa Don Rodrigo un marco de plata. dexa a dicho Don Rodrigo por via de legado.o. como de drecho mejor Lugar aya y asus descendientes y en falta de ellos a su hermano Don Pereluis Galceran de Borja y a sus hijos y descendientes todo aquello que Don Gillen Ramon Galceran de Castro Vizconde de Evol le deve que constara por firmas de su mano que se lo a prestado La cuales hallaran entre Las escrituras de su cassa y no se allando sea aquello que dixere dicho vizconde. dexa a dicho Don Rodrigo y a los suyos y en su falta a dicho Don Pereluis y a los suyos una cruz de oro con un crucifixo que las cavezas

De Los clavos son tres diamantes y la llaga el costado un ruvi y en los cavos (sic) de la cruz cinco diamantes y ocho perlas. un collarejo o gargantilla de doce diamantes de punta y siete Ralaxes con veinte y seis perlas las cuales dexa con cargo de no poderlas agenar y con los mismos pactos y vinculos que en los dos mil ducados de renta de la generalidad estan contenidos en los dichos capitulos matrimoniales para que en ellos succedan Los dichos Don Rodrigo y Don Pereluis con que la dicha Duquessa su madre conserve y administre los dichos bienes cossas y joyas legadas para el dicho Don Rodrigo y Don Pereluis en su casso hasta que tenga cada uno continuamente veinte y cinco años. dexa assimismo a dichos Don Rodrigo y Don Pereluis como arriva otras Joyas que se refieren en este ¿.ten con los libros y armas y ducientas y cinquenta marcos de plata. los ciento dorada y los ciento y cinquenta blanca. con otras cossas camas y tapiceria y que las administre dicha Doña Francisca hasta que cada uno tenga veinte y cinco años y essos cumplidos pueda cada uno respectivamente disponer de las cossas y Joyas como le pareciere con que sea sano de entendimiento y no impedido para el matrimonio. dexa assimismo a dicho Don Rodrigo diez mil trescientos veinte y siete sueldos y un dinero de renta en los censales que aqui calenda y si el dicho Don Rodrigo muriesse sin hijos recaigan dichos censales en dicho Don Pereluis y sus descendientes como no fuere impedido para contraer matrimonio y en este casso quiere que sean los dichos censales para el hijo que le quedare de dicha Doña Francisca pues sea su voluntad que todo lo legado en favor de dicho Don Rodrigo recaiga en falta de sucession o incapacidad en Hijos del segundo matrimonio prefiriendo siempre el varon en el casso de la sustitucion guardando siempre orden de primogenitura. dexa assimismo a dicho Don Rodrigo y a sus descendientes
Una cassa en Jativa que afrenta con el muro de dicha ciudad con los mismos vinculos que arriva. dexa por mayorazgo y heredero de su Ducado de Gandia. castillo de Bayrent y las varonias y Lugares que tiene a Don Francisco de Borja su hijo mayor y de su primera muger y de todos los demas sus bienes excepto Los que por este testamento tiene ya dispuestos pero con los vinculos infrascriptos que si el dicho Don Francisco muriere succed en dicho estado y herencia el primer hijo varón legitimo de dicho Don Francisco siendo de sano entendimiento y no constituido en orden sacro y que no este impedido para contraer matrimonio y siendo este impedido suceda el otro segundo hijo de dicho Don Francisco como sea de sano entendimiento y libre de contraer matrimonio y esta disposicion siempre se entienda con el mayor hijo varon y assi de los demas descendientes como concurran Las calidades y abilidad dichas y en casso que el primer hijo de su sucessor muriese antes de tomar posession en el estado y dexare hijos varones sucedan como esta dicho guardando siempre al mayor como este sin los dichos impedimentos y casso que dicho Don Francisco muriere sin hijos varones o aquellos estuviesen impedidos para contraer matrimonio en este casso suceda Don Alonso de Borja su hijo y de su primera muger si vino fuere.o.tomare abito secular para cassarse o no fuere religioso o ordenado de orden sacro.o.En su Hijo mayor varon de aquel de legitimo matrimonio y Los demas descendientes de aquel varones con las mismas modificaciones y casso que faltasse succession de varon en los hijos de dicha Doña Juana de Aragon suceda Doña Luissa de Borja hija de ambos desta manera que teniendo ella hijo varon a que la haya de succeder y tomar su nombre y armas hecha en Gandia a 10 de Junio Año 1530. Notaº Juan Monroch de Valncia. N.1821

Trans.: Carles Acózar, dels arxius particulars de l'Associació Restauració Castell d'Evol, de la qual és President Mr. Raymond Ferrer.
http://chateau.evol.free.fr/

Original en el A.H.P.de Zaragoza, inédito hasta la fecha, como otros cientos de documentos de la corona de Aragón muertos de asco.
Especialmente útil para comprender el paternalismo jurídico y económico feudal, y la jerarquía familiar y social derivados de su práctica, que aún persiste en las estructuras e instituciones fundamentales de la anacrónica y reaccionaria sociedad española.

Juan de Borja o Borgia, segundo de su nombre como III Duque de Gandía, era biznieto de Rodrigo de Borja, el papa Alejandro VI y papá de la famosa asesina Lucrecia, nieto a su vez de Alonso de Borja, el papa Calisto III . Lo de la castidad, como lo de no robar o matar, estaba como hoy destinado a los súbditos sumisos, mientras los púlpitos se llenaban y llenan con bastardos de buena cuna. Nihil novum sub solem.

Árboles de costado de los Borja y sus alianzas matrimoniales con la hidalguía, según Luis de Salazar y su Historia genealógica de la casa de Lara.
Nota: La franja de los abuelos no suele coincidir y se debe buscar con detalle su ubicación correcta, que queda desplazada del lugar debido.






Comentaris

Bona feina, però pense que no coneixeu les investigacions ni publicacions que es fan a la comarca de la Safor, concretament a Gandia, feu dels Borja. És per això que ja fa moltíssim temps que es coneix aquest testament així com la resta de testaments de la família Borja.
Vicent Pellicer i Rocher

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